Artículo 7.244.- Si el negocio por el cual se contrajo la deuda solidaria, interesa sólo a uno de los deudores, éste será responsable de ella ante los otros codeudores.
Interrupción de la prescripción
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.244.- Si el negocio por el cual se contrajo la deuda solidaria, interesa sólo a uno de los deudores, éste será responsable de ella ante los otros codeudores.
Interrupción de la prescripción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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