Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.239
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.239.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos serán considerados como un sólo deudor solidario, con relación a los otros deudores.
Derecho del deudor solidario que paga
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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