Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.252

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 7.252.- Si uno de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Remisión de la deuda indivisible

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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