Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.251

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 7.251.- Cada uno de los herederos del a creedor puede exigir el pago de la obligación indivisible dando garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí sólo perdonar la deuda, ni recibir el valor en lugar del bien.

Remisión de la deuda por un heredero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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