Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.250
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.250.- Cada uno de los que han contraído una deuda indivisible, está obligado por el todo, aún cuando no se haya estipulado solidaridad. Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquél que haya contraído una obligación indivisible.
Herederos del acreedor de obligaciones indivisibles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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