Artículo 7.263.- La pérdida del bien en pode r del deudor, se presume por culpa suya salvo prueba en contrario.
Obligación que procede de un delito
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar
Artículo 7.263.- La pérdida del bien en pode r del deudor, se presume por culpa suya salvo prueba en contrario.
Obligación que procede de un delito
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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