Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.262

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar

Artículo 7.262.- En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreed or por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la obligación;

IV. Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle;

V. Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda resuelta y el dueño sufrirá la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

Presunción de culpa del deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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