Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.261

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar

Artículo 7.261.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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