Artículo 7.266.- La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo o quedando fuera del comercio;
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o no se pueda recuperar.
Bien designado sólo por su género y cantidad
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar
Artículo 7.266.- La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo o quedando fuera del comercio;
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o no se pueda recuperar.
Bien designado sólo por su género y cantidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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