Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.272

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO VI De las Obligaciones de Hacer o de No Hacer

Artículo 7.272.- Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Lo mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Incumplimiento de obligación de no hacer

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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