Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.293

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 7.293.- Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarlo al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.

Obligación del cedente para con el cesionario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.