Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.295

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 7.295. - Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.