Artículo 7.296.- Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Presunción de consentimiento del acreedor
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos
Artículo 7.296.- Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Presunción de consentimiento del acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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