Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.298

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas

Artículo 7.298.- El acreedor que exonera al deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Presunción de que el acreedor rehúsa la sustitución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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