Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.299

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas

Artículo 7.299.- Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.

Obligaciones del deudor sustituto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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