Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.301
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas
Artículo 7.301.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor original.
Consecuencias de la sustitución nula
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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