Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.302

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas

Artículo 7.302.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenezcan a tercero de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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