Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.304

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III De la Subrogación

Artículo 7.304.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero prestado con ese objeto por un tercero, éste quedará subrogado en los derechos del acreedor.

La subrogación en deudas indivisibles

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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