Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.306

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III De la Subrogación

Artículo 7.306.- El pago a los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos, se hará según la prioridad de la subrogación.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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