Artículo 7.305.- No habrá subrogación parcial en deudas indivisibles.
Pago a los subrogados
TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III De la Subrogación
Artículo 7.305.- No habrá subrogación parcial en deudas indivisibles.
Pago a los subrogados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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