Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.305

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III De la Subrogación

Artículo 7.305.- No habrá subrogación parcial en deudas indivisibles.

Pago a los subrogados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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