Artículo 7.308.- El deudor puede dar en pago sus bienes a sus acreedores. Esta dación, salvo pacto en contrario, sólo lo libera por el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetarán a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos.
Pago de obligación de hacer