Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.310

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.310.- El pago puede hacerse por el deudor, su representante, o cualquier persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento.

Consentimiento del deudor para que un tercero pague

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.