Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.311

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.311.- Puede un tercero no interesado hacer el pago con consentimiento del deudor. En este caso se observarán las disposiciones relativas al mandato.

Pago por un tercero ignorándolo el deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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