Artículo 7.311.- Puede un tercero no interesado hacer el pago con consentimiento del deudor. En este caso se observarán las disposiciones relativas al mandato.
Pago por un tercero ignorándolo el deudor
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.311.- Puede un tercero no interesado hacer el pago con consentimiento del deudor. En este caso se observarán las disposiciones relativas al mandato.
Pago por un tercero ignorándolo el deudor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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