Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.303

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III De la Subrogación

Artículo 7.303.- La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando:

I. El que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II. El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Un heredero paga alguna deuda de la herencia;

IV. El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.

Deuda pagada con dinero de un tercero

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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