Artículo 7.303.- La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando:
I. El que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II. El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III. Un heredero paga alguna deuda de la herencia;
IV. El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.
Deuda pagada con dinero de un tercero