Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.300

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas

Artículo 7.300.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor original; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Excepciones oponibles por el deudor sustituto

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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