Artículo 7.297.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de intereses, pagos parciales, o periódicos, siempre que la haga en nombre propio y no por cuenta del deudor original.
Acreedor que exonera al deudor