Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.297

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas

Artículo 7.297.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de intereses, pagos parciales, o periódicos, siempre que la haga en nombre propio y no por cuenta del deudor original.

Acreedor que exonera al deudor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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