Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.314

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.314.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos fuera de los casos en que la subrogación opera por ministerio de ley.

Persona a quien debe hacerse el pago

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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