Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.316

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.316.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se pacto o consintió el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine. Será válido el pago hecho a un tercero si es útil al acreedor.

Pago a un incapaz

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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