Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.317

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.317.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto le haya sido útil.

Pago de buena fe

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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