Artículo 7.318.- Es válido el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito.
Orden judicial de no pagar al acreedor
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.318.- Es válido el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito.
Orden judicial de no pagar al acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.