Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.318

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.318.- Es válido el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito.

Orden judicial de no pagar al acreedor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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