Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.320
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.320.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y no parcialmente sino en vi rtud de convenio o disposición de la ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra no, podrá hacerse o exigir el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Tiempo de pago
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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