Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.321

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.321.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, excepto en aquellos casos en que la ley permita o prevenga otra cosa.

Obligaciones de dar sin tiempo de pago

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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