Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.319

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.319.- No será valido el pago hecho por el deudor al acreedor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Modo de hacer el pago

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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