Artículo 7.324.- El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo convenio en contrario, o que se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Varios lugares para hacer el pago
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.324.- El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo convenio en contrario, o que se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Varios lugares para hacer el pago
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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