Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.333

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

Artículo 7.333.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de intereses, se presume que éstos están pagados.

Presunción del pago de la deuda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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