Artículo 7.332.- Cuando la deuda es de pensiones que deban satisfacerse en períodos determinados, y se acredita el pago de alguna, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
Presunción de pago de intereses
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.332.- Cuando la deuda es de pensiones que deban satisfacerse en períodos determinados, y se acredita el pago de alguna, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
Presunción de pago de intereses
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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