Artículo 7.331.- El deudor que paga tiene derecho a exigir el documento que acredite el pago y puede retenerlo mientras no se le entregue aquél.
Presunción de pago de pensiones anteriores
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.331.- El deudor que paga tiene derecho a exigir el documento que acredite el pago y puede retenerlo mientras no se le entregue aquél.
Presunción de pago de pensiones anteriores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.