Artículo 7.360.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Daños y perjuicios en la obligación de pagar dinero
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento
Artículo 7.360.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Daños y perjuicios en la obligación de pagar dinero
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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