Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.361

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento

Artículo 7.361.- Si la prestación consistiere en el pago de cierta c antidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.

Rescisión del contrato en relación a terceros

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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