Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.361
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento
Artículo 7.361.- Si la prestación consistiere en el pago de cierta c antidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
Rescisión del contrato en relación a terceros
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.