Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.364

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento

Artículo 7.364.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.

Costas por incumplimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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