Artículo 7.365.- El pago de los gastos y costas judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación.
Artículo 7.365
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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