Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.37

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO I De los Contratos

Artículo 7.37.- Aquél que de manera infundada invoque acontecimientos extraordinarios con el único propósito de incumplir obligaciones convenidas, deberá pagar a su contraparte un treinta por ciento más de lo que pretendía nulificar o reducir. CAPITULO II De la Capacidad de los Contratantes Capacidad para contratar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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