Artículo 7.375.- Si proceden de mala fe el que enajena y el adquirente , éste no tendrá derecho al saneamiento ni a indemni zación.
Derecho del adquirente condenado a restituir frutos
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción
Artículo 7.375.- Si proceden de mala fe el que enajena y el adquirente , éste no tendrá derecho al saneamiento ni a indemni zación.
Derecho del adquirente condenado a restituir frutos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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