Artículo 7.377.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos del bien.
Enajenante que no tiene defensa y consigna el precio
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción
Artículo 7.377.- Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos del bien.
Enajenante que no tiene defensa y consigna el precio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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