Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.378

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción

Artículo 7.378.- Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio del bien por no quererlo recibir el adquirente, queda liberado de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.

Enajenante que reconoce el derecho del actor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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