Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.41

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO III De la Representación

Artículo 7.41.- Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por ella o por la ley.

Ratificación de contratos celebrados por quien no es representante

Artícu lo 7.42. - Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán válidos si la persona a cuyo nombre fueren celebrados, los ratifica antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para la celebración del contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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