Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.422

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.422.- Cuando el acreedor reclame la nulidad por insolvencia del deudor, a éste corresponde acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Enajenación presumiblemente fraudulenta

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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