Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.421

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.421.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la prefere ncia.

El deudor debe probar que tiene bienes suficientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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