Artículo 7.421.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la prefere ncia.
El deudor debe probar que tiene bienes suficientes
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en
Artículo 7.421.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la prefere ncia.
El deudor debe probar que tiene bienes suficientes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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