Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.420
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en
Artículo 7.420.- El tercero que adquiera los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores pagando el crédito de los que se presenten, o garantizando el pago, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Fraude por conceder preferencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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