Artículo 7.419.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Pago del crédito por adquirente de los bienes del deudor
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en
Artículo 7.419.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Pago del crédito por adquirente de los bienes del deudor
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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